Carné profesional de operador/a de grúa torre (Obligatorio)

El carné está regulado en el Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba una nueva Instrucción técnica complementaria <<MIE-AEM-2>> del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones (BOE núm. 170, de 17/07/2003).

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Requisitos para la obtención del carné.

La obtención del carné se puede realizar por dos vías. Por un lado requerirá la concurrencia de los siguientes requisitos:

  • a. Ser mayor de edad.
  • b. Estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria.
  • c. La superación de un curso teórico-práctico impartido por una entidad acreditada por el órgano competente de la comunidad autónoma donde se realice el curso.
  • d. La superación de un examen realizado por el órgano competente de la comunidad autónoma donde se ha realizado el curso indicado en el párrafo anterior.
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Por otro lado, se obtendrá directamente el carné de gruista u operador de grúa torre cuando se disponga de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, cuyo ámbito competencial coincida con las materias objeto del Reglamento de Aparatos de elevación y manutención de los mismos, aprobado por el Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, y de esta Instrucción Técnica Complementaria.

En ambos casos, superar un examen médico sobre agudeza visual, sentido de la orientación, equilibrio y agudeza auditiva y aptitudes psicológicas.

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