Carné profesional de operador/a de grúa móvil autopropulsada

El carné está regulado en el Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción Técnica Complementaria <<MIE-AEM-4>> del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas (BOE núm. 170, de 17/07/2003).

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Requisitos para la obtención del carné.

La obtención del carné se puede realizar por dos vías. Por un lado requerirá la concurrencia de los siguientes requisitos:

  • a. Estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria.
  • b. Tener cumplidos 18 años en el momento de realizar la solicitud del curso que se cita en el párrafo c.
  • c. La superación de un curso teórico-práctico impartido por una entidad acreditada por el órgano competente de la comunidad autónoma.
  • d. La superación de un examen teórico-práctico realizado por el órgano competente de la comunidad autónoma en la que se radique la entidad que impartió el curso.
  • e.Superar un examen médico, psicotécnico y físico, específico para este tipo de actividades, que incluye examen sobre agudeza visual, sentido de la orientación, equilibrio y agudeza auditiva.
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