Las empresas disponen de ayudas para la formación y podrá acceder toda empresa que durante el año anterior haya cotizado en concepto de formación profesional, o bien aquellas de nueva creación. Podrán beneficiarse de estas ayudas mediante la aplicación de bonificaciones a la Seguridad Social, una vez realizada la formación.
El crédito del cual dispone la empresa se calculará a partir de la plantilla media durante el año anterior y la cuantía ingresada en concepto de cuota de formación profesional en dicho ejercicio:
Las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social podrán aplicarse a partir del boletín de cotización correspondiente al mes en que haya finalizado el grupo o grupos de formación y comunicado dicha finalización en la aplicación informática. En todo caso, la bonificación no se podrá aplicar con anterioridad a la fecha en que finaliza el plazo de presentación del boletín de cotización correspondiente al mes de diciembre del mismo ejercicio económico, en la forma que determine la Tesorería General de la Seguridad Social.
Las empresas de nueva creación podrán beneficiarse igualmente de un crédito de bonificación para formación cuando incorporen a su plantilla nuevos trabajadores.
El crédito resultará de multiplicar el número de trabajadores incorporados a la empresa, según el primer boletín de cotización a la Seguridad Social, por la bonificación media por trabajador que anualmente determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado, garantizándose, en todo caso, el crédito mínimo de bonificación.
Las empresas con nuevos centros de trabajo podrán beneficiarse igualmente de un crédito de bonificación para formación cuando incorporen a su plantilla nuevos trabajadores. El crédito resultará igualmente de multiplicar el número de trabajadores incorporados a la empresa, según el primer boletín de cotización a la Seguridad Social, por la bonificación media por trabajador que anualmente determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Entre los requisitos que se establecen para la empresa para poder bonificarse por formación, se encuentra que "la empresa deberá someter las acciones formativas, incluidas las de los permisos individuales, a información de la representación legal de los trabajadores" recogidos en el art. 15.1. RD 395/2007, de 23 de marzo.
La información que la empresa debe poner a disposición de la RLT: